Testamento Ológrafo en el Perú: Modelo, Ejemplo y Requisitos (art. 707)

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El testamento ológrafo es la forma de testamento más sencilla y accesible que reconoce el derecho peruano: usted lo escribe de su puño y letra, sin notario y sin testigos en el momento de otorgarlo, y puede revocarlo cuando quiera. Está regulado en el artículo 707 del Código Civil peruano.

En esta guía encontrará modelos de testamento ológrafo para las situaciones más frecuentes, una lista de comprobación de los requisitos legales y una explicación de lo que ocurre tras el fallecimiento: la comprobación judicial y la protocolización notarial. Los modelos están pensados para copiarse a mano. Un testamento ológrafo escrito a computadora o a máquina es nulo como ológrafo, aunque lleve firma autógrafa.

Lo esencial: según el art. 707 del Código Civil, el testamento ológrafo debe estar totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Faltando cualquiera de estos tres requisitos, el testamento es nulo. Además, para que produzca efectos, debe protocolizarse ante notario previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde el fallecimiento.

Qué es el testamento ológrafo

El Código Civil peruano reconoce tres testamentos ordinarios (art. 691): el otorgado por escritura pública ante notario, el cerrado y el ológrafo. El ológrafo es el único que usted puede redactar íntegramente en casa, sin intervención de terceros, y por eso es la vía más privada y económica para dejar ordenada su voluntad.

Su gran ventaja es la sencillez. Su contrapartida es que, tras el fallecimiento, exige un trámite adicional (comprobación y protocolización) que el testamento por escritura pública no necesita, porque este último ya nace inscrito.

Requisitos del art. 707 (lista de comprobación)

  • Escritura íntegra de puño y letra. Todo el documento, sin excepción, debe estar manuscrito por el testador. Ni una sola línea puede estar impresa, mecanografiada o escrita por otra persona.
  • Fecha completa. Debe constar el día, el mes y el año. En el Perú la fecha es un requisito de validez, no un simple formalismo.
  • Firma autógrafa. El testador firma al final del documento con sus nombres y apellidos.
  • Capacidad para testar. El otorgante debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades. Están impedidos quienes carecen de discernimiento en el momento de testar (arts. 687 y 808 del Código Civil).
  • Carácter personalísimo. El testamento no puede otorgarse por representante ni de manera conjunta con otra persona: el testamento otorgado en común por dos o más personas es nulo (art. 690).
Un solo documento, una sola voluntad. No mezcle el testamento de dos personas (por ejemplo, esposo y esposa) en una misma hoja. Cada persona debe otorgar su propio testamento por separado. Un testamento mancomunado es nulo en el Perú (art. 690).

Modelos de testamento ológrafo para copiar a mano

Los siguientes modelos cubren tres situaciones habituales. Adáptelos a su caso antes de copiarlos a mano. Los datos en cursiva son marcadores que usted debe sustituir por su información real.

Modelo 1: Heredero único (sin descendientes ni cónyuge)

Modelo — testador sin herederos forzosos

Testamento Ológrafo

En ciudad, a DD de mes de AAAA.

Yo, nombres y apellidos completos, con DNI N.º de documento, natural de lugar de nacimiento, con domicilio en dirección completa, distrito, provincia, en pleno uso de mis facultades mentales, otorgo el presente testamento ológrafo de mi puño y letra y revoco expresamente cualquier disposición testamentaria anterior.

Instituyo como mi heredero universal a nombres y apellidos del heredero, con DNI N.º de documento, a quien dejo la totalidad de mis bienes, derechos y acciones presentes y futuros.

Para el caso de que dicho heredero fallezca antes que yo, renuncie o no pueda aceptar la herencia, lo sustituye en su lugar nombres y apellidos del sustituto.

Así lo dispongo y lo firmo de mi puño y letra.

Firma autógrafa

Nombres y apellidos completos

Modelo 2: Con cónyuge e hijos (respetando la legítima)

Si usted tiene hijos o cónyuge, no puede disponer libremente de toda su herencia: la ley reserva dos tercios a sus herederos forzosos y le deja solo el tercio de libre disposición (arts. 723 a 725). El siguiente modelo respeta esa proporción.

Modelo — cónyuge y dos hijos

Testamento Ológrafo

En ciudad, a DD de mes de AAAA.

Yo, nombres y apellidos y DNI, casado(a) con nombre del cónyuge, padre/madre de número hijos llamados nombres de los hijos, en pleno uso de mis facultades, otorgo este testamento ológrafo de mi puño y letra, revocando todo testamento anterior.

1) Instituyo como mis herederos forzosos, en la parte que la ley les reserva (la legítima), a mi cónyuge nombre y a mis hijos nombres, en las cuotas que correspondan conforme al Código Civil.

2) Del tercio de libre disposición dispongo de la siguiente manera: por ejemplo, lego a mi cónyuge, adicionalmente a su legítima, el bien inmueble ubicado en....

3) Si alguno de mis hijos falleciera antes que yo, lo sustituyen sus descendientes por derecho de representación.

Así lo dispongo y lo firmo de mi puño y letra.

Firma autógrafa

Nombres y apellidos completos

Atención a la legítima: usted no puede dejar a sus hijos o a su cónyuge menos de lo que la ley les reserva, salvo en los casos tasados de desheredación (arts. 742 y siguientes). Un testamento que vulnere la legítima es impugnable por los herederos forzosos perjudicados.

Modelo 3: Con legados específicos

El legado permite dejar un bien concreto o una suma de dinero a una persona determinada, con cargo al tercio de libre disposición. El legatario recibe ese bien sin convertirse en heredero universal.

Modelo — herederos con legados

Testamento Ológrafo

En ciudad, a DD de mes de AAAA. Yo, nombres, apellidos y DNI, de mi puño y letra dispongo:

Primero. Instituyo herederos, en su legítima, a mis hijos nombres.

Segundo. Con cargo a mi tercio de libre disposición otorgo los siguientes legados:

a) Lego a nombre y DNI la suma de monto en soles, que se pagará con cargo a mi cuenta del banco entidad y número de cuenta.

b) Lego a nombre y DNI el bien mueble consistente en descripción.

Así lo dispongo y lo firmo de mi puño y letra.

Firma autógrafa

Nombres y apellidos completos

Comprobación judicial y protocolización

A diferencia del testamento por escritura pública, el ológrafo no queda registrado mientras el testador vive. Tras el fallecimiento, quien tenga el documento en su poder debe presentarlo para su comprobación y posterior protocolización notarial. El art. 707 exige que este trámite se realice dentro del plazo máximo de un año contado desde el día del fallecimiento, ya que fuera de ese plazo el testamento ológrafo no producirá efectos.

De manera general, el procedimiento implica acreditar la autenticidad de la letra y la firma del testador (por ejemplo mediante testigos o pericia grafotécnica), obtener la resolución que ordena la protocolización y, finalmente, protocolizar el testamento ante notario. Los trámites concretos y el plazo pueden variar según la vía procesal aplicable, por lo que conviene verificar el procedimiento vigente con un abogado o notario. Los honorarios del notario y, en su caso, de la pericia, corren por cuenta de la sucesión.

Consejo práctico: guarde el original en un lugar seguro e informe a una persona de confianza dónde se encuentra. Puede también depositarlo en una notaría e inscribir el hecho en el Registro de Testamentos de la SUNARP, lo que facilita su localización al momento de la sucesión.

Errores que invalidan un testamento ológrafo

  1. Escribirlo a computadora o a máquina de escribir. Es nulo como ológrafo, aunque esté firmado a mano.
  2. Omitir la fecha, o dejarla incompleta.
  3. No firmar al final del documento.
  4. Dictarlo a otra persona que lo escriba. Debe ser de puño y letra del testador.
  5. Otorgarlo de manera conjunta con otra persona en un mismo documento (nulo, art. 690).
  6. Vulnerar la legítima de los herederos forzosos sin causa legal de desheredación.
  7. Designar herederos con expresiones indeterminadas ("a quien me cuide") sin criterios que permitan identificarlos.
  8. Guardarlo donde nadie lo encuentre: si no se comprueba y protocoliza dentro del año, no surte efectos.

Preguntas frecuentes

¿Sirve cualquier papel?

Sí. La ley no exige un soporte especial. Lo que se exige es que todo el texto esté manuscrito por el testador, con fecha y firma. Aun así, use papel que se conserve bien y evite lápiz, para reducir el riesgo de alteraciones.

¿Necesito notario o testigos para otorgarlo?

No para otorgarlo. El testamento ológrafo se escribe en privado, sin notario ni testigos. La intervención del notario y, de ser el caso, de testigos o de una pericia ocurre después del fallecimiento, en la fase de comprobación y protocolización.

¿Cómo lo modifico?

Otorgando un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior. Lo más ordenado es redactar uno nuevo completo. El testamento posterior deja sin efecto al anterior en lo que resulte contradictorio.

¿Podemos hacer un solo testamento mi esposa y yo?

No. El testamento otorgado en común por dos o más personas es nulo en el Perú (art. 690). Cada uno debe otorgar su propio testamento por separado, aunque pueden coordinar sus disposiciones.

¿Qué hago si ocupa varias hojas?

Numere las hojas y firme cada una al pie, además de la firma final. Así reduce el riesgo de que se cuestione la integridad del documento.

Próximos pasos

Si su situación es sencilla, el testamento ológrafo es la opción más práctica. Antes de redactarlo, verifique quiénes son sus herederos forzosos y cuánto les reserva la legítima. Si prefiere una forma que nazca ya inscrita y comprobada, considere el testamento por escritura pública. Para una visión de conjunto, lea cómo hacer testamento en el Perú. El texto oficial está disponible en el Código Civil peruano.

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Preguntas frecuentes

El borrador en sí es una ayuda a la redacción y todavía no es legalmente válido. Un testamento ológrafo solo es válido cuando ha sido escrito íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado (art. 707 del Código Civil). No se requiere notario ni testigos para otorgarlo. Nuestro borrador sirve como modelo para copiar.

El derecho sucesorio peruano exige que el testamento ológrafo (art. 707 del Código Civil) esté totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Un testamento impreso o redactado a computadora no es válido como ológrafo (para esos casos existe el testamento por escritura pública ante notario).

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge (arts. 724 y ss. del Código Civil). Cuando hay hijos u otros descendientes o cónyuge, la legítima es de dos tercios y el testador solo puede disponer libremente del tercio de libre disposición. Nuestro borrador lo tiene en cuenta en la redacción.

Puedes conservarlo en un lugar seguro en casa e informar a una persona de confianza. Para mayor seguridad, puedes depositarlo en una notaría e inscribirlo en el Registro de Testamentos de la SUNARP, lo que facilita su localización al momento de la sucesión. Tras el fallecimiento, el testamento ológrafo debe protocolizarse ante notario o comprobarse judicialmente dentro del plazo legal para surtir efectos.

No. En el derecho peruano el testamento otorgado en común por dos o más personas es nulo (art. 690 del Código Civil). Cada persona debe otorgar su propio testamento individual. Ustedes pueden, sin embargo, otorgar dos testamentos separados con disposiciones coordinadas.

Sí, en cualquier momento. Puedes modificar, ampliar o revocar por completo tu testamento. Basta con otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior.

No. Nuestro servicio crea un borrador de testamento como ayuda a la redacción. En caso de patrimonios complejos, propiedad empresarial o familias reconstituidas, recomendamos además la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio o un notario.

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