La Legítima en el Perú: Dos Tercios para los Herederos Forzosos (arts. 723 a 725)

· Publicado el

La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, porque la ley la reserva a sus herederos forzosos. En el Perú está regulada en los artículos 723 y siguientes del Código Civil. Entender la legítima es el primer paso para redactar un testamento válido: si usted dispone de más de lo que la ley le permite, sus disposiciones pueden ser impugnadas y reducidas.

En síntesis: quien tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, solo puede disponer libremente de un tercio de sus bienes (art. 725). Los otros dos tercios son la legítima, reservada a los herederos forzosos. Quien solo tiene padres u otros ascendientes puede disponer libremente de la mitad (art. 726). Quien no tiene herederos forzosos puede disponer de la totalidad (art. 727).

Qué es la legítima (art. 723)

El art. 723 define la legítima como la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos. Es, por tanto, un límite a la libertad de testar: usted decide qué pasa con la parte de libre disposición, pero la legítima está protegida por ley a favor de determinados parientes.

La legítima no es un porcentaje fijo único: depende de qué herederos forzosos tenga el causante.

Cuánto se reserva la ley

Con hijos, otros descendientes o cónyuge (art. 725)

Si el testador tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes. En consecuencia, la legítima es de dos tercios del patrimonio, que se reparten entre los herederos forzosos según las reglas de concurrencia.

Solo con padres u otros ascendientes (art. 726)

Si el testador no tiene descendientes ni cónyuge, pero sí padres u otros ascendientes, puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes. La otra mitad es la legítima de los ascendientes.

Sin herederos forzosos (art. 727)

Quien no tiene cónyuge ni los parientes indicados en los arts. 725 y 726 puede disponer libremente de la totalidad de sus bienes. En ese caso no hay legítima que respetar y el testador ordena su herencia con plena libertad.

El tercio de libre disposición

La parte de la que usted sí puede disponer con libertad se llama porción de libre disposición (un tercio cuando hay descendientes o cónyuge; la mitad cuando solo hay ascendientes). Con ella puede, por ejemplo:

  • Beneficiar de más a uno de sus hijos, por encima de su legítima.
  • Dejar un legado a una persona que no es heredera forzosa (un sobrino, un amigo, una institución benéfica).
  • Reforzar la posición de su cónyuge, además de la legítima que ya le corresponde.
No se puede gravar la legítima. El testador no puede imponer sobre la legítima condiciones, cargas ni sustituciones que la recorten (art. 733, con la salvedad de las disposiciones que la propia ley permite, como el derecho de habitación del cónyuge). La legítima debe llegar libre a los herederos forzosos.

La cuota del cónyuge

El cónyuge es heredero forzoso (art. 724) y concurre con los hijos y demás descendientes. Cuando concurre con hijos u otros descendientes, hereda una parte igual a la de un hijo (art. 822). Alternativamente, la ley reconoce al cónyuge el derecho de optar por el usufructo de la parte de libre disposición, y prevé un derecho de habitación vitalicio sobre el hogar conyugal en determinados supuestos (arts. 823, 731 y 732).

La unión de hecho reconocida también genera derechos sucesorios: por efecto de la Ley 30007, el integrante sobreviviente de una unión de hecho que reúne los requisitos del art. 326 tiene derechos hereditarios equivalentes a los del cónyuge. Conviene verificar el reconocimiento e inscripción de la unión para asegurar esos derechos.

Ejemplo de cálculo

Caso: patrimonio neto de S/ 300 000. Causante casado, con dos hijos.
  • Legítima (dos tercios = S/ 200 000): reservada a los herederos forzosos, es decir, cónyuge e hijos. El cónyuge hereda una parte igual a la de un hijo, de modo que la legítima se reparte, en principio, en tres partes iguales de S/ 66 666 aproximadamente (un tercio para cada hijo y un tercio para el cónyuge), sin perjuicio de la opción de usufructo del cónyuge.
  • Libre disposición (un tercio = S/ 100 000): el testador puede asignarla a quien desee, por ejemplo mejorando a un hijo, beneficiando al cónyuge o dejando un legado a un tercero.

Desheredación: la excepción

La única forma de privar a un heredero forzoso de su legítima es la desheredación, y solo por las causas taxativas que señala la ley (arts. 742 y siguientes), expresadas en el testamento. Fuera de esas causas, no es posible dejar a un hijo o al cónyuge sin su legítima. Además existe la indignidad (arts. 667 y siguientes), que excluye de la herencia a quien incurre en conductas graves contra el causante.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar más a un hijo que a otro?

La legítima (dos tercios) debe respetar la igualdad entre los hijos que concurren. Sin embargo, con cargo al tercio de libre disposición usted sí puede beneficiar de más a uno de ellos.

¿Puedo desheredar a un hijo?

Solo por las causas legales de desheredación previstas en el Código Civil (arts. 742 y siguientes), y expresándolas en el testamento. Si el desheredado impugna, corresponde probar la causa invocada.

¿Mi conviviente tiene legítima?

Puede tenerla. Por la Ley 30007, el integrante sobreviviente de una unión de hecho reconocida conforme al art. 326 tiene derechos hereditarios equivalentes a los del cónyuge. Verifique el reconocimiento e inscripción de la unión.

¿Se puede renunciar a la legítima en vida?

Como regla general, los pactos sobre una herencia futura no son admitidos, por lo que una renuncia anticipada a la legítima no es válida. La renuncia o aceptación de la herencia se produce tras el fallecimiento del causante.

Próximos pasos

Antes de testar, identifique a sus herederos forzosos y calcule su legítima. Después, elija la forma de testamento: el testamento ológrafo escrito a mano o el testamento por escritura pública ante notario. Si quiere ver el procedimiento completo, lea cómo hacer testamento. Y si le interesa qué pasa cuando no hay testamento, revise la sucesión intestada. Texto oficial: Código Civil peruano.

Tu borrador de testamento personalizado en 15 minutos

Responde a unas preguntas sencillas y recibe un borrador adaptado a tu situación, al instante en PDF, Word y OpenOffice.

Crear ahora tu testamento

Personalizado · Fundamento jurídico · Descarga inmediata

Preguntas frecuentes

El borrador en sí es una ayuda a la redacción y todavía no es legalmente válido. Un testamento ológrafo solo es válido cuando ha sido escrito íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado (art. 707 del Código Civil). No se requiere notario ni testigos para otorgarlo. Nuestro borrador sirve como modelo para copiar.

El derecho sucesorio peruano exige que el testamento ológrafo (art. 707 del Código Civil) esté totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Un testamento impreso o redactado a computadora no es válido como ológrafo (para esos casos existe el testamento por escritura pública ante notario).

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge (arts. 724 y ss. del Código Civil). Cuando hay hijos u otros descendientes o cónyuge, la legítima es de dos tercios y el testador solo puede disponer libremente del tercio de libre disposición. Nuestro borrador lo tiene en cuenta en la redacción.

Puedes conservarlo en un lugar seguro en casa e informar a una persona de confianza. Para mayor seguridad, puedes depositarlo en una notaría e inscribirlo en el Registro de Testamentos de la SUNARP, lo que facilita su localización al momento de la sucesión. Tras el fallecimiento, el testamento ológrafo debe protocolizarse ante notario o comprobarse judicialmente dentro del plazo legal para surtir efectos.

No. En el derecho peruano el testamento otorgado en común por dos o más personas es nulo (art. 690 del Código Civil). Cada persona debe otorgar su propio testamento individual. Ustedes pueden, sin embargo, otorgar dos testamentos separados con disposiciones coordinadas.

Sí, en cualquier momento. Puedes modificar, ampliar o revocar por completo tu testamento. Basta con otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior.

No. Nuestro servicio crea un borrador de testamento como ayuda a la redacción. En caso de patrimonios complejos, propiedad empresarial o familias reconstituidas, recomendamos además la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio o un notario.

Cifrado SSL

Datos protegidos

Protección de datos

Conforme a la Ley 29733

Soporte

Disponible por correo

Fundamento jurídico

Código Civil vigente