La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, porque la ley la reserva a sus herederos forzosos. En el Perú está regulada en los artículos 723 y siguientes del Código Civil. Entender la legítima es el primer paso para redactar un testamento válido: si usted dispone de más de lo que la ley le permite, sus disposiciones pueden ser impugnadas y reducidas.
Qué es la legítima (art. 723)
El art. 723 define la legítima como la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos. Es, por tanto, un límite a la libertad de testar: usted decide qué pasa con la parte de libre disposición, pero la legítima está protegida por ley a favor de determinados parientes.
La legítima no es un porcentaje fijo único: depende de qué herederos forzosos tenga el causante.
Cuánto se reserva la ley
Con hijos, otros descendientes o cónyuge (art. 725)
Si el testador tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes. En consecuencia, la legítima es de dos tercios del patrimonio, que se reparten entre los herederos forzosos según las reglas de concurrencia.
Solo con padres u otros ascendientes (art. 726)
Si el testador no tiene descendientes ni cónyuge, pero sí padres u otros ascendientes, puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes. La otra mitad es la legítima de los ascendientes.
Sin herederos forzosos (art. 727)
Quien no tiene cónyuge ni los parientes indicados en los arts. 725 y 726 puede disponer libremente de la totalidad de sus bienes. En ese caso no hay legítima que respetar y el testador ordena su herencia con plena libertad.
El tercio de libre disposición
La parte de la que usted sí puede disponer con libertad se llama porción de libre disposición (un tercio cuando hay descendientes o cónyuge; la mitad cuando solo hay ascendientes). Con ella puede, por ejemplo:
- Beneficiar de más a uno de sus hijos, por encima de su legítima.
- Dejar un legado a una persona que no es heredera forzosa (un sobrino, un amigo, una institución benéfica).
- Reforzar la posición de su cónyuge, además de la legítima que ya le corresponde.
La cuota del cónyuge
El cónyuge es heredero forzoso (art. 724) y concurre con los hijos y demás descendientes. Cuando concurre con hijos u otros descendientes, hereda una parte igual a la de un hijo (art. 822). Alternativamente, la ley reconoce al cónyuge el derecho de optar por el usufructo de la parte de libre disposición, y prevé un derecho de habitación vitalicio sobre el hogar conyugal en determinados supuestos (arts. 823, 731 y 732).
La unión de hecho reconocida también genera derechos sucesorios: por efecto de la Ley 30007, el integrante sobreviviente de una unión de hecho que reúne los requisitos del art. 326 tiene derechos hereditarios equivalentes a los del cónyuge. Conviene verificar el reconocimiento e inscripción de la unión para asegurar esos derechos.
Ejemplo de cálculo
- Legítima (dos tercios = S/ 200 000): reservada a los herederos forzosos, es decir, cónyuge e hijos. El cónyuge hereda una parte igual a la de un hijo, de modo que la legítima se reparte, en principio, en tres partes iguales de S/ 66 666 aproximadamente (un tercio para cada hijo y un tercio para el cónyuge), sin perjuicio de la opción de usufructo del cónyuge.
- Libre disposición (un tercio = S/ 100 000): el testador puede asignarla a quien desee, por ejemplo mejorando a un hijo, beneficiando al cónyuge o dejando un legado a un tercero.
Desheredación: la excepción
La única forma de privar a un heredero forzoso de su legítima es la desheredación, y solo por las causas taxativas que señala la ley (arts. 742 y siguientes), expresadas en el testamento. Fuera de esas causas, no es posible dejar a un hijo o al cónyuge sin su legítima. Además existe la indignidad (arts. 667 y siguientes), que excluye de la herencia a quien incurre en conductas graves contra el causante.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar más a un hijo que a otro?
La legítima (dos tercios) debe respetar la igualdad entre los hijos que concurren. Sin embargo, con cargo al tercio de libre disposición usted sí puede beneficiar de más a uno de ellos.
¿Puedo desheredar a un hijo?
Solo por las causas legales de desheredación previstas en el Código Civil (arts. 742 y siguientes), y expresándolas en el testamento. Si el desheredado impugna, corresponde probar la causa invocada.
¿Mi conviviente tiene legítima?
Puede tenerla. Por la Ley 30007, el integrante sobreviviente de una unión de hecho reconocida conforme al art. 326 tiene derechos hereditarios equivalentes a los del cónyuge. Verifique el reconocimiento e inscripción de la unión.
¿Se puede renunciar a la legítima en vida?
Como regla general, los pactos sobre una herencia futura no son admitidos, por lo que una renuncia anticipada a la legítima no es válida. La renuncia o aceptación de la herencia se produce tras el fallecimiento del causante.
Próximos pasos
Antes de testar, identifique a sus herederos forzosos y calcule su legítima. Después, elija la forma de testamento: el testamento ológrafo escrito a mano o el testamento por escritura pública ante notario. Si quiere ver el procedimiento completo, lea cómo hacer testamento. Y si le interesa qué pasa cuando no hay testamento, revise la sucesión intestada. Texto oficial: Código Civil peruano.