Cuando una persona fallece sin testamento, o su testamento no es válido o no dispone de todos sus bienes, la ley distribuye la herencia según un orden establecido en el Código Civil. Es la sucesión intestada, regulada principalmente en los artículos 815 y siguientes. El reparto no atiende a las preferencias personales del fallecido, sino a un orden legal automático de parientes.
Cuándo se aplica (art. 815)
- El fallecido no otorgó testamento, o el que otorgó fue declarado nulo o caducó.
- El testamento no contiene institución de heredero, o el heredero instituido renuncia o no puede aceptar y no hay sustituto.
- El testamento solo dispone de parte de los bienes: el resto se rige por la sucesión intestada.
- El heredero forzoso preterido hace valer sus derechos.
Los órdenes sucesorios (art. 816)
La ley llama a heredar por órdenes excluyentes: la existencia de herederos de un orden preferente excluye a los siguientes.
1. Hijos y demás descendientes
Heredan por partes iguales; si un hijo premurió, lo representan sus descendientes por estirpes. Excluyen a los demás parientes, sin perjuicio de la concurrencia del cónyuge o conviviente.
2. Padres y demás ascendientes
A falta de descendientes, heredan los padres por partes iguales; si solo vive uno, recibe todo; a falta de padres, los abuelos por líneas. Concurren con el cónyuge o conviviente sobreviviente.
3. Cónyuge o conviviente sobreviviente
El cónyuge concurre con los herederos de los dos primeros órdenes y, a falta de descendientes y ascendientes, hereda toda la herencia. El integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida (art. 326) tiene, por la Ley 30007, derechos equivalentes a los del cónyuge.
4. Parientes colaterales
A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge o conviviente, heredan los parientes colaterales: primero los hermanos (y, por representación, los sobrinos), luego los demás colaterales hasta el cuarto grado.
5. El Estado o las instituciones señaladas
A falta de todos los anteriores, la herencia corresponde a las entidades que la ley señala para estos casos, con destino a fines de interés público.
La posición del cónyuge y del conviviente
El cónyuge no queda relegado al final: concurre con los descendientes y con los ascendientes. Cuando concurre con hijos u otros descendientes, hereda una parte igual a la de un hijo (art. 822), con la posibilidad de optar por el usufructo de una parte de la herencia y con el derecho de habitación sobre el hogar conyugal en los términos de los arts. 731 y 732. El conviviente de una unión de hecho reconocida goza de derechos equivalentes por la Ley 30007.
Ejemplos prácticos
El procedimiento: sucesión intestada notarial o judicial
Para que los herederos puedan disponer de los bienes, deben obtener la declaratoria de herederos. En el Perú, la sucesión intestada puede tramitarse por dos vías:
- Vía notarial (Ley 26662, de competencia notarial en asuntos no contenciosos): cuando hay acuerdo y no existe controversia, los interesados solicitan al notario la declaración de herederos. La sucesión intestada se inscribe en el Registro de Sucesiones Intestadas de la SUNARP.
- Vía judicial: cuando hay conflicto o cuando la ley lo requiere, la declaratoria de herederos la resuelve el juez.
Documentos habituales
- Partida o acta de defunción del causante.
- Partidas de nacimiento de los hijos u otros herederos, y partida de matrimonio o reconocimiento de la unión de hecho, según corresponda.
- Documento que acredite la inexistencia de testamento (certificado del Registro de Testamentos de la SUNARP).
- Documentos de identidad de los solicitantes.
Aceptación y renuncia de la herencia
Los herederos pueden aceptar la herencia o renunciar a ella. La aceptación puede ser expresa o tácita. Cuando el pasivo es incierto, conviene evaluar la situación antes de aceptar, ya que la aceptación conlleva asumir las obligaciones del causante en los términos que fija la ley. Ante dudas sobre las deudas de la herencia, es recomendable asesorarse con un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Mi cónyuge se queda con toda la herencia si no tenemos hijos?
Solo si tampoco viven sus ascendientes. Mientras vivan los padres del fallecido, estos concurren con el cónyuge conforme al orden legal.
Convivo con mi pareja sin casarme, ¿hereda sin testamento?
Puede heredar si la unión de hecho está reconocida conforme al art. 326, por efecto de la Ley 30007. Sin ese reconocimiento, lo más seguro es otorgar testamento.
¿Mi hijastro hereda de mí sin testamento?
Solo si lo adoptó legalmente. Sin adopción, el hijastro no es heredero en la sucesión intestada.
¿La sucesión intestada se puede hacer sin ir al juzgado?
Sí, cuando no hay controversia puede tramitarse ante notario (Ley 26662) e inscribirse en el Registro de Sucesiones Intestadas de la SUNARP. Si hay conflicto, se resuelve en la vía judicial.
¿Cómo evito que mi herencia termine en el Estado?
Otorgue testamento. Si no tiene parientes con derecho a heredar y no deja testamento, la herencia corresponde finalmente a las instituciones que la ley señala. Con testamento, usted decide su destino.
Próximos pasos
Si está leyendo esto sin haber otorgado testamento, lo más recomendable es hacerlo cuanto antes. Vea cómo hacer testamento en el Perú y elija entre el testamento ológrafo y el testamento por escritura pública. Para entender lo que la ley reserva, lea la legítima y los herederos forzosos. Texto oficial: Código Civil peruano.