Sucesión Intestada en el Perú: Quién Hereda sin Testamento (arts. 815 y 816)

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Cuando una persona fallece sin testamento, o su testamento no es válido o no dispone de todos sus bienes, la ley distribuye la herencia según un orden establecido en el Código Civil. Es la sucesión intestada, regulada principalmente en los artículos 815 y siguientes. El reparto no atiende a las preferencias personales del fallecido, sino a un orden legal automático de parientes.

En síntesis: heredan por orden (art. 816) los hijos y demás descendientes; luego los padres y demás ascendientes; después el cónyuge o conviviente sobreviviente; y a falta de ellos, los parientes colaterales hasta el cuarto grado. El cónyuge o conviviente también concurre con los descendientes y con los ascendientes. A falta de todos, hereda el Estado (o las instituciones que la ley señala).

Cuándo se aplica (art. 815)

  • El fallecido no otorgó testamento, o el que otorgó fue declarado nulo o caducó.
  • El testamento no contiene institución de heredero, o el heredero instituido renuncia o no puede aceptar y no hay sustituto.
  • El testamento solo dispone de parte de los bienes: el resto se rige por la sucesión intestada.
  • El heredero forzoso preterido hace valer sus derechos.

Los órdenes sucesorios (art. 816)

La ley llama a heredar por órdenes excluyentes: la existencia de herederos de un orden preferente excluye a los siguientes.

1. Hijos y demás descendientes

Heredan por partes iguales; si un hijo premurió, lo representan sus descendientes por estirpes. Excluyen a los demás parientes, sin perjuicio de la concurrencia del cónyuge o conviviente.

2. Padres y demás ascendientes

A falta de descendientes, heredan los padres por partes iguales; si solo vive uno, recibe todo; a falta de padres, los abuelos por líneas. Concurren con el cónyuge o conviviente sobreviviente.

3. Cónyuge o conviviente sobreviviente

El cónyuge concurre con los herederos de los dos primeros órdenes y, a falta de descendientes y ascendientes, hereda toda la herencia. El integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida (art. 326) tiene, por la Ley 30007, derechos equivalentes a los del cónyuge.

4. Parientes colaterales

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge o conviviente, heredan los parientes colaterales: primero los hermanos (y, por representación, los sobrinos), luego los demás colaterales hasta el cuarto grado.

5. El Estado o las instituciones señaladas

A falta de todos los anteriores, la herencia corresponde a las entidades que la ley señala para estos casos, con destino a fines de interés público.

La posición del cónyuge y del conviviente

El cónyuge no queda relegado al final: concurre con los descendientes y con los ascendientes. Cuando concurre con hijos u otros descendientes, hereda una parte igual a la de un hijo (art. 822), con la posibilidad de optar por el usufructo de una parte de la herencia y con el derecho de habitación sobre el hogar conyugal en los términos de los arts. 731 y 732. El conviviente de una unión de hecho reconocida goza de derechos equivalentes por la Ley 30007.

Ejemplos prácticos

Caso 1. María fallece sin testamento, casada, con dos hijos. Heredan los dos hijos y el cónyuge; el cónyuge recibe una parte igual a la de un hijo, o puede optar por el usufructo que la ley le reconoce.
Caso 2. Juan fallece sin testamento, casado, sin hijos, con padres vivos. Heredan los padres y el cónyuge, que concurren conforme al orden legal.
Caso 3. Ana fallece sin testamento, casada, sin hijos ni ascendientes. El cónyuge hereda la totalidad de la herencia.
Caso 4. Luis fallece sin testamento, soltero, sin hijos, sin padres, con dos hermanos. Heredan los hermanos por partes iguales.

El procedimiento: sucesión intestada notarial o judicial

Para que los herederos puedan disponer de los bienes, deben obtener la declaratoria de herederos. En el Perú, la sucesión intestada puede tramitarse por dos vías:

  • Vía notarial (Ley 26662, de competencia notarial en asuntos no contenciosos): cuando hay acuerdo y no existe controversia, los interesados solicitan al notario la declaración de herederos. La sucesión intestada se inscribe en el Registro de Sucesiones Intestadas de la SUNARP.
  • Vía judicial: cuando hay conflicto o cuando la ley lo requiere, la declaratoria de herederos la resuelve el juez.

Documentos habituales

  • Partida o acta de defunción del causante.
  • Partidas de nacimiento de los hijos u otros herederos, y partida de matrimonio o reconocimiento de la unión de hecho, según corresponda.
  • Documento que acredite la inexistencia de testamento (certificado del Registro de Testamentos de la SUNARP).
  • Documentos de identidad de los solicitantes.
Por eso conviene testar. La sucesión intestada reparte según la ley, no según sus deseos: no permite usar el tercio de libre disposición, ni dejar legados a personas que no son herederas, ni prever sustituciones. Un testamento sencillo, respetando la legítima, le devuelve el control sobre esa parte disponible.

Aceptación y renuncia de la herencia

Los herederos pueden aceptar la herencia o renunciar a ella. La aceptación puede ser expresa o tácita. Cuando el pasivo es incierto, conviene evaluar la situación antes de aceptar, ya que la aceptación conlleva asumir las obligaciones del causante en los términos que fija la ley. Ante dudas sobre las deudas de la herencia, es recomendable asesorarse con un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Mi cónyuge se queda con toda la herencia si no tenemos hijos?

Solo si tampoco viven sus ascendientes. Mientras vivan los padres del fallecido, estos concurren con el cónyuge conforme al orden legal.

Convivo con mi pareja sin casarme, ¿hereda sin testamento?

Puede heredar si la unión de hecho está reconocida conforme al art. 326, por efecto de la Ley 30007. Sin ese reconocimiento, lo más seguro es otorgar testamento.

¿Mi hijastro hereda de mí sin testamento?

Solo si lo adoptó legalmente. Sin adopción, el hijastro no es heredero en la sucesión intestada.

¿La sucesión intestada se puede hacer sin ir al juzgado?

Sí, cuando no hay controversia puede tramitarse ante notario (Ley 26662) e inscribirse en el Registro de Sucesiones Intestadas de la SUNARP. Si hay conflicto, se resuelve en la vía judicial.

¿Cómo evito que mi herencia termine en el Estado?

Otorgue testamento. Si no tiene parientes con derecho a heredar y no deja testamento, la herencia corresponde finalmente a las instituciones que la ley señala. Con testamento, usted decide su destino.

Próximos pasos

Si está leyendo esto sin haber otorgado testamento, lo más recomendable es hacerlo cuanto antes. Vea cómo hacer testamento en el Perú y elija entre el testamento ológrafo y el testamento por escritura pública. Para entender lo que la ley reserva, lea la legítima y los herederos forzosos. Texto oficial: Código Civil peruano.

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Preguntas frecuentes

El borrador en sí es una ayuda a la redacción y todavía no es legalmente válido. Un testamento ológrafo solo es válido cuando ha sido escrito íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado (art. 707 del Código Civil). No se requiere notario ni testigos para otorgarlo. Nuestro borrador sirve como modelo para copiar.

El derecho sucesorio peruano exige que el testamento ológrafo (art. 707 del Código Civil) esté totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Un testamento impreso o redactado a computadora no es válido como ológrafo (para esos casos existe el testamento por escritura pública ante notario).

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge (arts. 724 y ss. del Código Civil). Cuando hay hijos u otros descendientes o cónyuge, la legítima es de dos tercios y el testador solo puede disponer libremente del tercio de libre disposición. Nuestro borrador lo tiene en cuenta en la redacción.

Puedes conservarlo en un lugar seguro en casa e informar a una persona de confianza. Para mayor seguridad, puedes depositarlo en una notaría e inscribirlo en el Registro de Testamentos de la SUNARP, lo que facilita su localización al momento de la sucesión. Tras el fallecimiento, el testamento ológrafo debe protocolizarse ante notario o comprobarse judicialmente dentro del plazo legal para surtir efectos.

No. En el derecho peruano el testamento otorgado en común por dos o más personas es nulo (art. 690 del Código Civil). Cada persona debe otorgar su propio testamento individual. Ustedes pueden, sin embargo, otorgar dos testamentos separados con disposiciones coordinadas.

Sí, en cualquier momento. Puedes modificar, ampliar o revocar por completo tu testamento. Basta con otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior.

No. Nuestro servicio crea un borrador de testamento como ayuda a la redacción. En caso de patrimonios complejos, propiedad empresarial o familias reconstituidas, recomendamos además la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio o un notario.

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