Testamento por Escritura Pública ante Notario en el Perú (art. 696) y su Registro en la SUNARP

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El testamento por escritura pública, también llamado testamento abierto, es la forma de testamento más segura que reconoce el derecho peruano. Se otorga ante notario, con la intervención de los testigos que exige la ley, y queda incorporado al registro del notario e inscrito en el Registro de Testamentos de la SUNARP. Está regulado en el artículo 696 del Código Civil.

Lo esencial: el testamento por escritura pública se otorga ante notario cumpliendo las formalidades del art. 696 (presencia del testador, del notario y de los testigos, expresión de la voluntad del testador, redacción y lectura). Su gran ventaja es que nace inscrito y no requiere comprobación judicial posterior, a diferencia del testamento ológrafo.

Qué es y por qué se elige

En este testamento, el testador expresa su voluntad ante el notario, quien la redacta y la incorpora a un instrumento público. Por su carácter de documento notarial, ofrece una seguridad jurídica muy alta: es difícil de impugnar por defectos de forma y su existencia queda registrada, de modo que no puede perderse ni ocultarse.

  • Validez respaldada por el notario, que controla las formalidades y la capacidad del testador.
  • Inscripción en el Registro de Testamentos de la SUNARP, que garantiza su localización al momento de la sucesión.
  • Sin comprobación judicial posterior: a la muerte del testador el testamento surte efectos directamente.
  • Asesoría del notario sobre el respeto a la legítima y la redacción de las cláusulas.

Las formalidades del art. 696

El art. 696 establece las formalidades esenciales de este testamento. De manera general, incluyen:

  • Que estén reunidos, en un mismo acto y desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y los testigos que la ley exige.
  • Que el testador exprese por sí mismo su voluntad, dictando su testamento o dándolo por escrito para su redacción.
  • Que el notario escriba el testamento de puño y letra o lo redacte según las normas notariales vigentes.
  • Que el testamento se lea en voz alta, de modo que el testador pueda comprobar que corresponde a su voluntad.
  • Que, cumplido lo anterior, firmen el testador, los testigos y el notario, dejando constancia del lugar, la hora, el día, el mes y el año.
Verifique el detalle vigente. El número de testigos y algunos aspectos de forma han sido objeto de reformas legales. El notario le indicará los requisitos exactos que rigen al momento de otorgar su testamento. Esta guía describe el esquema general del art. 696; ante cualquier duda, siga la orientación del notario.

Cómo se otorga: paso a paso

  1. Reflexión previa. Identifique a sus herederos forzosos, calcule la legítima y decida el destino del tercio de libre disposición.
  2. Acuda a una notaría. Solicite una cita e informe que desea otorgar testamento por escritura pública.
  3. Exprese su voluntad ante el notario, con los testigos presentes. Puede llevar sus instrucciones por escrito para agilizar la redacción.
  4. Redacción y lectura. El notario redacta el testamento y lo lee en voz alta para que usted confirme que refleja su voluntad.
  5. Firma. Firman el testador, los testigos y el notario, con constancia de fecha y hora.
  6. Inscripción en la SUNARP. El notario dispone la inscripción en el Registro de Testamentos, con lo que su testamento queda registrado y localizable.

El Registro de Testamentos de la SUNARP

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) administra el Registro de Testamentos, en el que se inscriben los testamentos por escritura pública, así como los cerrados y las ampliaciones, modificaciones o revocaciones. Gracias a este registro, al fallecer el testador los interesados pueden verificar si dejó testamento y en qué notaría, evitando que la voluntad del causante quede ignorada.

Ventaja frente al ológrafo: el testamento por escritura pública ya está inscrito en la SUNARP desde su otorgamiento. El testamento ológrafo, en cambio, no se inscribe en vida y, tras el fallecimiento, requiere comprobación y protocolización dentro del plazo de un año para surtir efectos.

Cómo modificarlo o revocarlo

Puede modificar o revocar su testamento por escritura pública en cualquier momento otorgando uno nuevo. La revocación o el nuevo testamento también se inscriben en el Registro de Testamentos de la SUNARP, de modo que siempre prevalezca la última voluntad registrada.

Cuándo conviene frente al ológrafo

SituaciónMejor opción
Patrimonio importante o complejoEscritura pública
Varios inmuebles o empresa familiarEscritura pública
Familia con posibles conflictosEscritura pública
Quiere evitar la comprobación posteriorEscritura pública
Patrimonio sencillo y máxima privacidadOlógrafo
Quiere una forma gratuita para otorgar y revisar a menudoOlógrafo

Preguntas frecuentes

¿Cuántos testigos necesito?

El art. 696 exige la presencia de testigos junto al notario y el testador. El número exacto y sus condiciones han variado con las reformas legales, por lo que el notario le indicará el requisito vigente al momento de otorgar su testamento.

¿Yo tengo que inscribirlo en la SUNARP?

No hace falta que usted realice el trámite: el propio notario dispone la inscripción del testamento por escritura pública en el Registro de Testamentos de la SUNARP.

¿El notario respeta la legítima automáticamente?

El notario le advertirá si alguna disposición vulnera la legítima de sus herederos forzosos, pero la decisión final y la responsabilidad de respetarla son suyas. Conviene calcular la legítima antes de acudir.

¿Puede testar por escritura pública una persona que no sabe leer?

La ley prevé reglas especiales para el testador que no sabe o no puede leer o firmar, con intervención adicional de testigos o de un tercero que lea o firme. El notario aplicará el procedimiento que corresponda a cada caso.

Próximos pasos

Antes de acudir al notario, identifique a sus herederos forzosos y calcule la legítima. Si prefiere una alternativa más privada y sin costo de otorgamiento, considere el testamento ológrafo. Para una visión general, lea cómo hacer testamento en el Perú. Y para saber qué pasa sin testamento, revise la sucesión intestada. Texto oficial: Código Civil peruano.

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Preguntas frecuentes

El borrador en sí es una ayuda a la redacción y todavía no es legalmente válido. Un testamento ológrafo solo es válido cuando ha sido escrito íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado (art. 707 del Código Civil). No se requiere notario ni testigos para otorgarlo. Nuestro borrador sirve como modelo para copiar.

El derecho sucesorio peruano exige que el testamento ológrafo (art. 707 del Código Civil) esté totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Un testamento impreso o redactado a computadora no es válido como ológrafo (para esos casos existe el testamento por escritura pública ante notario).

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge (arts. 724 y ss. del Código Civil). Cuando hay hijos u otros descendientes o cónyuge, la legítima es de dos tercios y el testador solo puede disponer libremente del tercio de libre disposición. Nuestro borrador lo tiene en cuenta en la redacción.

Puedes conservarlo en un lugar seguro en casa e informar a una persona de confianza. Para mayor seguridad, puedes depositarlo en una notaría e inscribirlo en el Registro de Testamentos de la SUNARP, lo que facilita su localización al momento de la sucesión. Tras el fallecimiento, el testamento ológrafo debe protocolizarse ante notario o comprobarse judicialmente dentro del plazo legal para surtir efectos.

No. En el derecho peruano el testamento otorgado en común por dos o más personas es nulo (art. 690 del Código Civil). Cada persona debe otorgar su propio testamento individual. Ustedes pueden, sin embargo, otorgar dos testamentos separados con disposiciones coordinadas.

Sí, en cualquier momento. Puedes modificar, ampliar o revocar por completo tu testamento. Basta con otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior.

No. Nuestro servicio crea un borrador de testamento como ayuda a la redacción. En caso de patrimonios complejos, propiedad empresarial o familias reconstituidas, recomendamos además la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio o un notario.

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