Hacer testamento en el Perú no exige grandes trámites ni ser abogado. Esta guía explica los testamentos ordinarios que reconoce el Código Civil, cómo se otorga cada uno, qué documentos necesita y cómo evitar los errores que invalidan o complican la sucesión.
Los testamentos ordinarios
Testamento ológrafo (art. 707)
Escrito íntegramente de puño y letra del testador, con fecha y firma. No requiere notario ni testigos para otorgarlo, pero, tras el fallecimiento, debe comprobarse y protocolizarse ante notario dentro del plazo máximo de un año. Es la forma más privada y accesible. Guía detallada del testamento ológrafo.
Testamento por escritura pública (art. 696)
Se otorga ante notario, con la presencia de testigos que exige la ley, y el notario lo redacta e incorpora a su registro. Queda inscrito en el Registro de Testamentos de la SUNARP, por lo que no necesita comprobación posterior. Es la forma más segura frente a impugnaciones formales. Guía detallada del testamento por escritura pública.
Testamento cerrado (art. 699)
El testador entrega al notario un sobre cerrado que contiene su voluntad; el notario certifica el acto de entrega sin conocer el contenido. Es una forma poco utilizada en la práctica.
Cuál conviene en cada caso
| Situación | Recomendación |
|---|---|
| Patrimonio sencillo, familia ordinaria | Ológrafo o escritura pública |
| Quiere absoluta privacidad y poder cambiarlo a menudo | Ológrafo |
| Varios inmuebles, empresa, herederos en el extranjero | Escritura pública con asesoría |
| Quiere máxima seguridad frente a impugnaciones | Escritura pública |
| Familia con posibles conflictos | Escritura pública |
Paso a paso para preparar su testamento
- Haga inventario mental de sus bienes. Inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones, bienes de valor. No hace falta detallar todo, pero conviene tener claro el panorama.
- Identifique a sus herederos forzosos. Hijos y descendientes, o en su defecto padres y ascendientes, y el cónyuge o conviviente reconocido. Vea herederos forzosos.
- Calcule la legítima. Con descendientes o cónyuge, solo dispone libremente de un tercio. Vea la legítima.
- Decida el reparto. Cómo distribuye la legítima entre los forzosos y a quién asigna el tercio de libre disposición (mejoras, legados).
- Elija la forma. Ológrafo escrito a mano, o escritura pública ante notario.
- Otórguelo. Si es ológrafo, cópielo a mano, féchelo y fírmelo. Si es por escritura pública, acuda al notario con su documento de identidad.
- Consérvelo y comuníquelo. Guárdelo en lugar seguro e informe a una persona de confianza. El de escritura pública ya queda inscrito en la SUNARP.
Qué necesita
- Documento de identidad vigente (DNI o carné de extranjería).
- Datos completos de los herederos y legatarios: nombres, apellidos, documento de identidad y, de ser posible, dirección.
- Descripción de los bienes que quiera mencionar específicamente (por ejemplo, la partida registral de un inmueble para un legado).
- Para el testamento por escritura pública, además, la presencia de los testigos que exige la ley (el notario le indicará el número y las condiciones vigentes).
Qué incluir en el testamento
- Identificación completa del testador.
- Revocación expresa de testamentos anteriores.
- Institución de herederos, respetando la legítima de los forzosos.
- Legados con cargo al tercio de libre disposición.
- Sustituciones para el caso de premoriencia, renuncia o incapacidad del heredero.
- Disposiciones sobre el cónyuge o conviviente, dentro de los márgenes de la ley.
- Nombramiento de albacea, si desea encargar a alguien la ejecución del testamento.
- Lugar, fecha y firma.
Errores frecuentes
- Vulnerar la legítima de los herederos forzosos sin causa legal de desheredación.
- Escribir el ológrafo a computadora, o dejarlo sin fecha o sin firma.
- Otorgar un testamento conjunto con otra persona (nulo, art. 690).
- No prever sustituto si el heredero designado premuere o renuncia.
- Usar expresiones vagas para identificar a los herederos o los bienes.
- No revocar expresamente testamentos anteriores, generando disposiciones contradictorias.
- No actualizar el testamento tras un matrimonio, divorcio o el nacimiento de nuevos hijos.
- Guardar el ológrafo donde nadie lo encuentre, arriesgando que no se comprube dentro del año.
Cómo modificar o revocar el testamento
El testamento es revocable en cualquier momento mientras el testador viva. Para revocarlo, lo más ordenado es otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior. El testamento posterior deja sin efecto al anterior en lo que resulte incompatible.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué edad puedo testar?
Como regla general, desde la mayoría de edad y siempre que se tenga capacidad y discernimiento en el momento de otorgar el testamento (arts. 687 y 808). Las personas privadas de discernimiento no pueden testar.
¿Cuánto cuesta hacer testamento?
El testamento ológrafo, en sí, no tiene costo de otorgamiento porque lo escribe usted mismo; la comprobación y protocolización posteriores generan honorarios notariales a cargo de la sucesión. El testamento por escritura pública tiene los honorarios del notario según su tarifa. Consulte directamente con la notaría.
¿Qué pasa si muero sin testamento?
Se aplica la sucesión intestada: la ley determina quién hereda según un orden de llamamiento, sin considerar preferencias personales del fallecido.
¿Podemos testar juntos mi cónyuge y yo?
No. El testamento otorgado en común es nulo (art. 690). Cada persona debe otorgar el suyo por separado.
Vivo en el extranjero, ¿puedo hacer testamento peruano?
Puede otorgar testamento ante el cónsul peruano o conforme a la ley del lugar donde se encuentre. Las cuestiones de ley aplicable a la sucesión pueden ser complejas; conviene asesorarse si hay bienes o residencia fuera del Perú.
Próximos pasos
Empiece por identificar a sus herederos forzosos y calcular la legítima. Luego elija entre el testamento ológrafo y el testamento por escritura pública. Texto oficial: Código Civil peruano.