Cómo Hacer Testamento en el Perú: Guía Paso a Paso (2026)

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Hacer testamento en el Perú no exige grandes trámites ni ser abogado. Esta guía explica los testamentos ordinarios que reconoce el Código Civil, cómo se otorga cada uno, qué documentos necesita y cómo evitar los errores que invalidan o complican la sucesión.

En pocas líneas: el Código Civil reconoce tres testamentos ordinarios (art. 691): el otorgado por escritura pública ante notario, el cerrado y el ológrafo. El ológrafo (art. 707) se escribe a mano en casa, sin notario. El de escritura pública (art. 696) se otorga ante notario y nace ya inscrito. Ambos deben respetar la legítima de los herederos forzosos.

Los testamentos ordinarios

Testamento ológrafo (art. 707)

Escrito íntegramente de puño y letra del testador, con fecha y firma. No requiere notario ni testigos para otorgarlo, pero, tras el fallecimiento, debe comprobarse y protocolizarse ante notario dentro del plazo máximo de un año. Es la forma más privada y accesible. Guía detallada del testamento ológrafo.

Testamento por escritura pública (art. 696)

Se otorga ante notario, con la presencia de testigos que exige la ley, y el notario lo redacta e incorpora a su registro. Queda inscrito en el Registro de Testamentos de la SUNARP, por lo que no necesita comprobación posterior. Es la forma más segura frente a impugnaciones formales. Guía detallada del testamento por escritura pública.

Testamento cerrado (art. 699)

El testador entrega al notario un sobre cerrado que contiene su voluntad; el notario certifica el acto de entrega sin conocer el contenido. Es una forma poco utilizada en la práctica.

Cuál conviene en cada caso

SituaciónRecomendación
Patrimonio sencillo, familia ordinariaOlógrafo o escritura pública
Quiere absoluta privacidad y poder cambiarlo a menudoOlógrafo
Varios inmuebles, empresa, herederos en el extranjeroEscritura pública con asesoría
Quiere máxima seguridad frente a impugnacionesEscritura pública
Familia con posibles conflictosEscritura pública

Paso a paso para preparar su testamento

  1. Haga inventario mental de sus bienes. Inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones, bienes de valor. No hace falta detallar todo, pero conviene tener claro el panorama.
  2. Identifique a sus herederos forzosos. Hijos y descendientes, o en su defecto padres y ascendientes, y el cónyuge o conviviente reconocido. Vea herederos forzosos.
  3. Calcule la legítima. Con descendientes o cónyuge, solo dispone libremente de un tercio. Vea la legítima.
  4. Decida el reparto. Cómo distribuye la legítima entre los forzosos y a quién asigna el tercio de libre disposición (mejoras, legados).
  5. Elija la forma. Ológrafo escrito a mano, o escritura pública ante notario.
  6. Otórguelo. Si es ológrafo, cópielo a mano, féchelo y fírmelo. Si es por escritura pública, acuda al notario con su documento de identidad.
  7. Consérvelo y comuníquelo. Guárdelo en lugar seguro e informe a una persona de confianza. El de escritura pública ya queda inscrito en la SUNARP.

Qué necesita

  • Documento de identidad vigente (DNI o carné de extranjería).
  • Datos completos de los herederos y legatarios: nombres, apellidos, documento de identidad y, de ser posible, dirección.
  • Descripción de los bienes que quiera mencionar específicamente (por ejemplo, la partida registral de un inmueble para un legado).
  • Para el testamento por escritura pública, además, la presencia de los testigos que exige la ley (el notario le indicará el número y las condiciones vigentes).

Qué incluir en el testamento

  • Identificación completa del testador.
  • Revocación expresa de testamentos anteriores.
  • Institución de herederos, respetando la legítima de los forzosos.
  • Legados con cargo al tercio de libre disposición.
  • Sustituciones para el caso de premoriencia, renuncia o incapacidad del heredero.
  • Disposiciones sobre el cónyuge o conviviente, dentro de los márgenes de la ley.
  • Nombramiento de albacea, si desea encargar a alguien la ejecución del testamento.
  • Lugar, fecha y firma.

Errores frecuentes

  1. Vulnerar la legítima de los herederos forzosos sin causa legal de desheredación.
  2. Escribir el ológrafo a computadora, o dejarlo sin fecha o sin firma.
  3. Otorgar un testamento conjunto con otra persona (nulo, art. 690).
  4. No prever sustituto si el heredero designado premuere o renuncia.
  5. Usar expresiones vagas para identificar a los herederos o los bienes.
  6. No revocar expresamente testamentos anteriores, generando disposiciones contradictorias.
  7. No actualizar el testamento tras un matrimonio, divorcio o el nacimiento de nuevos hijos.
  8. Guardar el ológrafo donde nadie lo encuentre, arriesgando que no se comprube dentro del año.

Cómo modificar o revocar el testamento

El testamento es revocable en cualquier momento mientras el testador viva. Para revocarlo, lo más ordenado es otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior. El testamento posterior deja sin efecto al anterior en lo que resulte incompatible.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué edad puedo testar?

Como regla general, desde la mayoría de edad y siempre que se tenga capacidad y discernimiento en el momento de otorgar el testamento (arts. 687 y 808). Las personas privadas de discernimiento no pueden testar.

¿Cuánto cuesta hacer testamento?

El testamento ológrafo, en sí, no tiene costo de otorgamiento porque lo escribe usted mismo; la comprobación y protocolización posteriores generan honorarios notariales a cargo de la sucesión. El testamento por escritura pública tiene los honorarios del notario según su tarifa. Consulte directamente con la notaría.

¿Qué pasa si muero sin testamento?

Se aplica la sucesión intestada: la ley determina quién hereda según un orden de llamamiento, sin considerar preferencias personales del fallecido.

¿Podemos testar juntos mi cónyuge y yo?

No. El testamento otorgado en común es nulo (art. 690). Cada persona debe otorgar el suyo por separado.

Vivo en el extranjero, ¿puedo hacer testamento peruano?

Puede otorgar testamento ante el cónsul peruano o conforme a la ley del lugar donde se encuentre. Las cuestiones de ley aplicable a la sucesión pueden ser complejas; conviene asesorarse si hay bienes o residencia fuera del Perú.

Próximos pasos

Empiece por identificar a sus herederos forzosos y calcular la legítima. Luego elija entre el testamento ológrafo y el testamento por escritura pública. Texto oficial: Código Civil peruano.

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Preguntas frecuentes

El borrador en sí es una ayuda a la redacción y todavía no es legalmente válido. Un testamento ológrafo solo es válido cuando ha sido escrito íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado (art. 707 del Código Civil). No se requiere notario ni testigos para otorgarlo. Nuestro borrador sirve como modelo para copiar.

El derecho sucesorio peruano exige que el testamento ológrafo (art. 707 del Código Civil) esté totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Un testamento impreso o redactado a computadora no es válido como ológrafo (para esos casos existe el testamento por escritura pública ante notario).

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge (arts. 724 y ss. del Código Civil). Cuando hay hijos u otros descendientes o cónyuge, la legítima es de dos tercios y el testador solo puede disponer libremente del tercio de libre disposición. Nuestro borrador lo tiene en cuenta en la redacción.

Puedes conservarlo en un lugar seguro en casa e informar a una persona de confianza. Para mayor seguridad, puedes depositarlo en una notaría e inscribirlo en el Registro de Testamentos de la SUNARP, lo que facilita su localización al momento de la sucesión. Tras el fallecimiento, el testamento ológrafo debe protocolizarse ante notario o comprobarse judicialmente dentro del plazo legal para surtir efectos.

No. En el derecho peruano el testamento otorgado en común por dos o más personas es nulo (art. 690 del Código Civil). Cada persona debe otorgar su propio testamento individual. Ustedes pueden, sin embargo, otorgar dos testamentos separados con disposiciones coordinadas.

Sí, en cualquier momento. Puedes modificar, ampliar o revocar por completo tu testamento. Basta con otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior.

No. Nuestro servicio crea un borrador de testamento como ayuda a la redacción. En caso de patrimonios complejos, propiedad empresarial o familias reconstituidas, recomendamos además la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio o un notario.

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