Herederos Forzosos en el Perú: Quiénes Son y Qué Reciben (art. 724)

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Los herederos forzosos son los parientes a quienes la ley reserva una parte de la herencia, la legítima, de la que el testador no puede privarles libremente. En el Perú están definidos en el artículo 724 del Código Civil. Conocerlos es esencial para redactar un testamento válido, porque cualquier disposición que ignore su legítima puede ser impugnada.

Resumen: son herederos forzosos en el Perú (art. 724) los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge. La Ley 30007 añadió al integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida, con derechos equivalentes a los del cónyuge.

Quiénes son (art. 724)

1. Hijos y demás descendientes

Comprende a los hijos, sin distinción de origen (matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos, plenamente equiparados) y, por derecho de representación, a los nietos y demás descendientes cuando el hijo ha premuerto, ha sido declarado indigno o ha sido desheredado. Los descendientes son los herederos forzosos de primer grado y excluyen a los ascendientes.

2. Padres y demás ascendientes

Solo entran a heredar la legítima como forzosos cuando el causante no tiene descendientes. Si viven los padres, excluyen a los abuelos. Si solo vive uno de los progenitores, recibe la cuota que corresponde a los ascendientes.

3. Cónyuge

El cónyuge es heredero forzoso y concurre con los descendientes o, en su defecto, con los ascendientes. Cuando concurre con hijos u otros descendientes, hereda una parte igual a la de un hijo (art. 822), pudiendo optar por el usufructo de la porción de libre disposición (art. 823). Se le reconoce además, en su caso, el derecho de habitación vitalicio sobre el hogar conyugal (arts. 731 y 732).

4. Integrante de la unión de hecho

Por la Ley 30007, el conviviente sobreviviente de una unión de hecho que cumple los requisitos del art. 326 (unión libre y estable entre dos personas libres de impedimento matrimonial) es heredero con derechos equivalentes a los del cónyuge. Es aconsejable que la unión esté reconocida notarial o judicialmente e inscrita.

Cuánto reciben

La cuota depende de con quién concurra cada heredero forzoso. Recuerde que, cuando hay descendientes o cónyuge, la legítima es de dos tercios y el tercio restante es de libre disposición.

Situación familiarHerederos forzosos y cuota de la legítima
Casado con hijosHijos y cónyuge se reparten los dos tercios de legítima; el cónyuge recibe una parte igual a la de un hijo.
Casado sin hijos, con padres vivosPadres y cónyuge concurren sobre la legítima; la libre disposición es de un tercio por existir cónyuge.
Casado sin hijos ni ascendientesEl cónyuge es el único heredero forzoso.
Soltero con hijosLos hijos se reparten los dos tercios de legítima por partes iguales.
Soltero sin hijos, con padresLos padres reciben la legítima (la mitad, art. 726).
Soltero sin hijos ni padresNo hay herederos forzosos: libre disposición de todo (art. 727).

Quiénes NO son herederos forzosos

  • Hermanos, sobrinos, tíos y primos. No son forzosos. Pueden heredar solo en la sucesión intestada, y únicamente a falta de herederos de orden preferente.
  • Hijastros. Salvo adopción, no son herederos forzosos.
  • Ex cónyuge. El divorcio extingue los derechos sucesorios entre los ex cónyuges.
  • Convivientes sin unión de hecho reconocida. Sin el reconocimiento del art. 326, la protección de la Ley 30007 puede no aplicarse.

Derecho de representación

Si un descendiente fallece antes que el causante, sus hijos lo representan y reciben la cuota que a él le habría correspondido (arts. 681 y siguientes). Así, la rama familiar no queda excluida. La representación opera en la línea recta descendente sin límite de grado y, en la colateral, a favor de los hijos de los hermanos.

Ejemplo: Pedro tiene tres hijos: Ana, Bruno y Carla. Bruno fallece antes que Pedro, dejando dos hijos. Al morir Pedro, heredan Ana, Carla y los dos hijos de Bruno, que se reparten por representación la cuota que habría correspondido a su padre.

Indignidad y desheredación

Aun siendo herederos forzosos, pueden quedar excluidos por:

  • Indignidad (arts. 667 y siguientes): causas graves como atentar contra la vida del causante o sus parientes cercanos, o el abandono. Se declara judicialmente.
  • Desheredación (arts. 742 y siguientes): el testador la dispone expresamente en el testamento, invocando una causa legal. Las causas difieren para descendientes, ascendientes y cónyuge.

Preguntas frecuentes

¿El hijo adoptivo hereda igual que el biológico?

Sí. La filiación adoptiva equipara plenamente al adoptado con el hijo biológico para efectos sucesorios.

¿Y el hijo extramatrimonial?

Tiene los mismos derechos que el hijo matrimonial. La Constitución prohíbe toda discriminación por el origen de la filiación.

Llevo años conviviendo sin casarme, ¿mi pareja es heredera forzosa?

Puede serlo si la unión de hecho reúne los requisitos del art. 326 y está reconocida, en virtud de la Ley 30007. Sin ese reconocimiento, lo más seguro es otorgar testamento.

Mis hermanos, ¿son herederos forzosos?

No. Los hermanos no son forzosos. Solo pueden heredar en la sucesión intestada y a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge.

Próximos pasos

Una vez identifique a sus herederos forzosos, calcule cuánto les reserva la legítima y decida qué hará con el tercio de libre disposición. Después elija la forma: testamento ológrafo o testamento por escritura pública. Para el proceso completo, lea cómo hacer testamento. Si no otorga testamento, revise la sucesión intestada. Texto oficial: Código Civil peruano.

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Preguntas frecuentes

El borrador en sí es una ayuda a la redacción y todavía no es legalmente válido. Un testamento ológrafo solo es válido cuando ha sido escrito íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado (art. 707 del Código Civil). No se requiere notario ni testigos para otorgarlo. Nuestro borrador sirve como modelo para copiar.

El derecho sucesorio peruano exige que el testamento ológrafo (art. 707 del Código Civil) esté totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Un testamento impreso o redactado a computadora no es válido como ológrafo (para esos casos existe el testamento por escritura pública ante notario).

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge (arts. 724 y ss. del Código Civil). Cuando hay hijos u otros descendientes o cónyuge, la legítima es de dos tercios y el testador solo puede disponer libremente del tercio de libre disposición. Nuestro borrador lo tiene en cuenta en la redacción.

Puedes conservarlo en un lugar seguro en casa e informar a una persona de confianza. Para mayor seguridad, puedes depositarlo en una notaría e inscribirlo en el Registro de Testamentos de la SUNARP, lo que facilita su localización al momento de la sucesión. Tras el fallecimiento, el testamento ológrafo debe protocolizarse ante notario o comprobarse judicialmente dentro del plazo legal para surtir efectos.

No. En el derecho peruano el testamento otorgado en común por dos o más personas es nulo (art. 690 del Código Civil). Cada persona debe otorgar su propio testamento individual. Ustedes pueden, sin embargo, otorgar dos testamentos separados con disposiciones coordinadas.

Sí, en cualquier momento. Puedes modificar, ampliar o revocar por completo tu testamento. Basta con otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior.

No. Nuestro servicio crea un borrador de testamento como ayuda a la redacción. En caso de patrimonios complejos, propiedad empresarial o familias reconstituidas, recomendamos además la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio o un notario.

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