Calcule la legítima de los herederos forzosos y el tercio de libre disposición según el Código Civil peruano (arts. 723 a 727).
Masa hereditaria neta (bienes menos deudas), en soles.
El cónyuge es heredero forzoso y concurre con los hijos (art. 822 CC).
Total legítima
De libre disposición
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Crear ahora tu testamentoLa legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, porque la ley la reserva a los herederos forzosos. Según el art. 724 del Código Civil peruano son herederos forzosos los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes, y el cónyuge (o el integrante sobreviviente de la unión de hecho). La parte restante se denomina de libre disposición.
Quien tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, solo puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes (art. 725 CC). Es decir, la legítima equivale a dos tercios (2/3) del patrimonio y el tercio restante (1/3) es de libre disposición. Esos dos tercios se reparten en partes iguales entre los herederos forzosos que concurren.
El cónyuge concurre con los hijos y recibe una cuota igual a la de un hijo (art. 822 CC). Por eso la legítima de dos tercios se divide entre los hijos más el cónyuge, contando a este como uno más. De forma alternativa, el cónyuge puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia en lugar de su cuota (art. 823 CC), cuando así le convenga.
Cuando no hay descendientes ni cónyuge y solo quedan padres u otros ascendientes, el testador puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes (art. 726 CC). En ese caso la legítima es de 1/2 y la otra mitad es de libre disposición. Si no existe ningún heredero forzoso, el testador puede disponer de la totalidad de sus bienes (art. 727 CC).
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